A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Juan Gabriel Aguirre Arevalo·Demandado Alcaldia De Rionegro; Secretaria De Movilidad De Rionegro
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 80 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y el Juzgado 1 Civil Municipal de Rionegro (Antioquia).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que las dos autoridades tienen competencia territorial para tramitar la solicitud de amparo, la Corte dio aplicación al criterio a prevención y decidió privilegiar la elección hecha por el actor.
De manera consecuente, remitió el expediente al Juzgado 80 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
A este despacho se le hizo una advertencia para que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida A la otra autoridad involucrada se le advirtió que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS las decisiones adoptadas en el Auto Interlocutorio del 31 de octubre de 2025 proferido por el Juzgado 080 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá dentro de la acción de tutela promovida por el señor Juan Gabriel Aguirre Arévalo.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5205 al Juzgado 080 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por el señor Juan Gabriel Aguirre Arévalo en contra de la Secretaría de Movilidad de Rionegro (Antioquia).
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Civil Municipal de Rionegro (Antioquia) que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporación.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 080 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
- QUINTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.